jueves, 19 de junio de 2014

19 de xuño


Último día do curso
Hoxe finalizamos cunha festa. Comenzamos lendo o periódico e informándonos da noticia importante de hoxe, o comenzo dunha etapa histórica para nós, coronación de Felipe VI.


 Esperamos para actuar no festival para os pais.    

Logo preparamos un gran festín e ao acabar o recreo...  a comer!,   logo a bailar e por último as despedidas e  algunha lagrimiña..............  
                                                                     Quérovos!



Deixovos esta poesía de Gabriel Celaya.

EDUCAR

Educar es lo mismo
que poner un motor a una barca...
hay que medir, pesar, equilibrar...
...y poner todo en marcha.


Pero para eso.
uno tiene que llevar en el alma
un poco de marino...
un poco de pirata...
un poco de poeta...
y un kilo y medio de paciencia concentrada.

Pero es consolador soñar
mientras uno trabaja,
que ese barco, ese niño
irá muy lejos por el agua.
Soñar que ese navío
llevará nuestra carga de palabras
hacia puertos distantes, hacia islas lejanas.

Soñar que cuando un día
esté durmiendo nuestra propia barca,
en barcos nuevos seguirá nuestra bandera
enarbolada.

Un beso a todos e todas, compañeiras e compañeiros, alumnas e alumnos, nais e pais, persoal non docente e a todas as persoas que me acompañaron nesta travesía.
Flora.
 Cerramos o blog.





Qué cuadros!

MIRAD QUE CUADROS!


martes, 17 de junio de 2014

FIN DE CURSO

Festival de Fin de Curso

Interpretando unha canción .
Moito público

Todos os alumnos de 6º xuntos dando o mellor de sí.
As nenas movendo o esqueleto coa canción HAPPY





 




Tu cara me suena






martes, 10 de junio de 2014

FACENDO HISTORIA

Tres generaciones, un compromiso común
Tres xeracións

Hoxe, 11 de xuño, é un día histórico.

No Parlamento vótase a Lei Orgánica de abdicación do rei Xoan Carlos I de España.
Nós asistimos como españois atentos a este acontecemento, pois non acontece a miúdo. Ademais é un anaco da Historia Contempóranea que estamos estudando.
Don Juan Carlos, durante su mensaje a los españoles
Vai substituilo no trono o seu fillo varón Felipe co nome de FelipeVI. 





Para saber máis.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

Título II de la Constitución Española: De la Corona

Art. 56

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Art. 57

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Art. 58

  1. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Art. 59

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Art. 60

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Art. 61

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Art. 62 Corresponde al Rey:

  1. Sancionar y promulgar las leyes.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
  3. Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Art. 63

  1. El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Art. 64

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 65

  1. El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO


De acuerdo con la Constitución, como símbolo de la unidad del Estado, corresponde al Rey intervenir en importantes actos del Estado: 
  • Sanción y promulgación de las leyes (artículo 62 a);
  • Expedición de decretos acordados en el Consejo de Ministros (artículo 62 f);
  • Nombramiento del Presidente y de los miembros del Gobierno (artículos 99.3 y 100).

  • Nombramientos del Presidente y de los Magistrados del Tribunal Constitucional (artículos 159 y 160);
  • Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo (artículo 123.2);
  • Nombramiento de los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (artículo 152.1).
También al Rey le corresponde:
  • Conferir los empleos civiles y militares, así como conceder honores y distinciones (artículo 62 f);
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62 h);
  • Ejercer el derecho de gracia (artículo 62 i);

  • El alto patronazgo de las Reales Academias (artículo 62 j).

    Como símbolo de la permanencia del Estado, la Corona de España es hereditaria (artículo 57).
    Como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, corresponde al Rey: : 
    • La convocatoria y disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones (artículo 62 b);
    • La convocatoria de referéndum (artículo 62 c);
    • La propuesta del candidato a presidente del Gobierno (artículo 62 d);
    • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros (artículo 62 g).
    Como más alto representante del Estado español en las relaciones internacionales, corresponde al Rey: 
    • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz (artículo 63).  
    De acuerdo con lo dispuesto en las leyes correspondientes, corresponde al Rey elnombramiento de las siguientes autoridades
    • Presidente del Tribunal de Cuentas (artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).
    • Fiscal General del Estado (artículo 29.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
    • Gobernador del Banco de España (artículo 24.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España).
    Prestan juramento o promesa ante el Rey:
    • Presidente y miembros del Gobierno.
    • Magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
    • Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial (artículos 123.4 y 115 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
    • Presidente del Tribunal de Cuentas (artículo 21.6 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas).
    • Fiscal General del Estado (artículo 29.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
    • Gobernador del Banco de España.
    • EL ÓRDEN DE SUCESIÓN

      Artículo 57 de la Constitución Española

      1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
      2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
      3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
      4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
      5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
    • LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO

      Son “Símbolos de Estado” el conjunto de signos, emblemas, y distintivos empleados con carácter oficial para representar la soberanía de la Nación y el conjunto de los poderes constitucionales del Estado emanados del pueblo español.
      Entre estos símbolos de Estado de ámbito nacional se encuentran, la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales, cada uno de los cuales simboliza la soberanía de la Nación y representa la vigencia en España de los valores contenidos en la Constitución. Existe así una fuerte identificación entre la función representativa de los símbolos del Estado y la Jefatura del Estado, que hace que estos símbolos se identifiquen de forma preferente con la persona de S.M. El Rey y con las funciones que la Constitución le encomienda.
    • www.casareal.es

    VÍDEO

    Discurso de S.M. el Rey en la Apertura de las Cortes Generales
    27.12.2011

    lunes, 9 de junio de 2014

    Educación Plástica


         DIFERENTES

    INTER-PRETACIÓNS 

                   CO     

         MESMO                                                    
            MATERIAL               

                                          PINTAR   

     DESEÑAR


                RECORTAR


      PEGAR







    domingo, 8 de junio de 2014

    ESFORZO FINAL

    Estamos a final de curso e temos que facer un bo aproveitamento do tempo, para que todos os esforzos que fixemos ao longo do curso nos dén os seus froitos.

    Recollerémolos pronto.

    Xa están maduros.

     Á

           N

                  I

                     M

                            O!